AUTO CONSTITUCIONAL 0141/2012-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0141/2012-RCA

Fecha: 28-Ago-2012

Se aplicará el procedimiento de la Acción de Amparo Constitucional”

Por su parte el art. 136.II de la misma Norma Suprema, determina que: “Podrá interponerse por cualquier persona, a título individual o en representación de una colectividad y, con carácter obligatorio, el Ministerio Público y el Defensor del Pueblo, cuando por el ejercicio de sus funciones tengan conocimiento de estos actos. Se aplicará el procedimiento de la Acción de Amparo Constitucional” (las negrillas son ilustrativas).

Consiguientemente, antes de la admisión de la acción, el juez o Tribunal de garantías deberá analizar que se cumpla con los requisitos de procedencia y admisibilidad, pronunciando en su caso la improcedencia in limine o el rechazo de la acción, en cuya situación el o los accionantes pueden impugnar dicha decisión en el plazo de tres días, a objeto de que la Comisión de Admisión asuma competencia y en grado de revisión determine si el juez o Tribunal de garantías actuó correctamente a momento de rechazar o declarar la improcedencia de la acción; o al contrario, revocar y admitir si cumple los requisitos de procedencia y admisibilidad.