La SCP 0895/2012 de 22 de agosto, fue pronunciada dentro de una acción de inconstitucionalidad concreta formulada contra los arts. 416 y 417 del CPP, por ser presuntamente contrarios a los arts. 115, 117 y 180.II de la CPE; y además, 8.2. y 25.I de l
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

La SCP 0895/2012 de 22 de agosto, fue pronunciada dentro de una acción de inconstitucionalidad concreta formulada contra los arts. 416 y 417 del CPP, por ser presuntamente contrarios a los arts. 115, 117 y 180.II de la CPE; y además, 8.2. y 25.I de l

Fecha: 22-Ago-2012

CONSTITUCIONALIDAD

El suscrito Magistrado si bien comparte la solución aprobada por los Magistrados de la mayoría, en cuanto a declarar la CONSTITUCIONALIDAD de los arts. 416 y 417 del CPP; sin embargo, considera que se debió complementar la fundamentación y condicionar la constitucionalidad de dichas disposiciones legales a interpretarlas en sentido que admitan la posibilidad de presentar el recurso de casación por lesión a derechos fundamentales y garantías constitucionales sin necesidad de invocar precedente contradictorio alguno, sobre la base de los siguientes fundamentos jurídicos: