La SCP 0895/2012 de 22 de agosto, fue pronunciada dentro de una acción de inconstitucionalidad concreta formulada contra los arts. 416 y 417 del CPP, por ser presuntamente contrarios a los arts. 115, 117 y 180.II de la CPE; y además, 8.2. y 25.I de l
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

La SCP 0895/2012 de 22 de agosto, fue pronunciada dentro de una acción de inconstitucionalidad concreta formulada contra los arts. 416 y 417 del CPP, por ser presuntamente contrarios a los arts. 115, 117 y 180.II de la CPE; y además, 8.2. y 25.I de l

Fecha: 22-Ago-2012

“No podrán ser valorados para fundar una decisión judicial ni utilizados como presupuestos de ella, los actos cumplidos con inobservancia de las formas y condiciones previstas en la Constitución Política del Estado, Convenciones y Tratados internacionales vigentes y en este Código,

“No podrán ser valorados para fundar una decisión judicial ni utilizados como presupuestos de ella, los actos cumplidos con inobservancia de las formas y condiciones previstas en la Constitución Política del Estado, Convenciones y Tratados internacionales vigentes y en este Código, salvo que el defecto pueda ser subsanado o convalidado.

Conforme a dichas normas, los defectos absolutos, por inobservancia o violación de derechos y garantías previstas tanto en la Constitución Política del Estado, como en los Pactos Internacionales sobre Derechos Humanos y el Código de Procedimiento Penal, no son susceptibles de convalidación y, por ende, no pueden ser valorados ni utilizados para fundar una decisión judicial. El Código de Procedimiento Penal establece que esos defectos pueden ser impugnados en los casos y formas previstos por el mismo Código y, en ese entendido, efectuando una interpretación sistemática de dichas normas con lo previsto en los arts. 416 y 417 del CPP y la propia Norma Suprema, se llega a la conclusión que el medio de impugnación previsto por el Código de Procedimiento Penal frente a la lesión de derechos y garantías constitucionales en apelación, es el recurso de casación, el cual, no tendría únicamente como objeto -como sostiene la SCP 0895/2012- “…la uniformización jurisprudencial en sentido de constituir un recurso en perspectiva de mantener líneas de aplicación de la ley uniformes…”, sino también el de velar por el respeto de derechos y garantías constitucionales.