La SCP 0895/2012 de 22 de agosto, fue pronunciada dentro de una acción de inconstitucionalidad concreta formulada contra los arts. 416 y 417 del CPP, por ser presuntamente contrarios a los arts. 115, 117 y 180.II de la CPE; y además, 8.2. y 25.I de l
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

La SCP 0895/2012 de 22 de agosto, fue pronunciada dentro de una acción de inconstitucionalidad concreta formulada contra los arts. 416 y 417 del CPP, por ser presuntamente contrarios a los arts. 115, 117 y 180.II de la CPE; y además, 8.2. y 25.I de l

Fecha: 22-Ago-2012

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA

La SCP 0895/2012 de 22 de agosto, fue pronunciada dentro de una acción de inconstitucionalidad concreta formulada contra los arts. 416 y 417 del CPP, por ser presuntamente contrarios a los arts. 115, 117 y 180.II de la CPE; y además, 8.2. y 25.I de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH), con el argumento que, el requisito ritualista de presentar o invocar un precedente contradictorio en el recurso de casación limita el derecho a ser escuchado por el Tribunal Supremo de Justicia, que es quien uniforma la interpretación de la ley, violentando la garantía del debido proceso y privando al ciudadano de acceder a la justicia en sus diferentes instancias, ocasionándole un obstáculo formal innecesario que limita el principio pro actione.

La SCP 0895/2012, concluyó que dichas normas son constitucionales, al sostener que “…no se evidencia que la omisión de invocar el precedente contradictorio como causal para la inadmisibilidad del recurso de casación, sea contraria al principio de impugnación y al debido proceso contenidos en la Norma Suprema y menos aún al art. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, dado que dichas normas responden al derecho de recurrir del fallo ante juez o tribunal superior, mismo que se encuentra plenamente garantizado y materializado en el sistema procesal penal boliviano a través del recurso de apelación restringida; y al contrario de ello, la configuración procesal que el legislador le ha dado al recurso de casación en materia penal en Bolivia, responde a: la uniformización jurisprudencial en el sentido de constituir un recurso en perspectiva de mantener líneas de aplicación de la ley uniformes, en miras a constituir un estado de igualdad procesal entre los ciudadanos, para que éstos acudan al Órgano Judicial y razonablemente obtengan respuestas similares a problemáticas similares (ius litigatoris); el respeto y mantenimiento de la unidad del ordenamiento jurídico a través de un control de legalidad (ius constitutionis); la protección de la objetiva aplicación de la Ley (nomofilaquia)¸y, la justicia del caso concreto, es decir lo dikelogico sin desnaturalizar la función que el diseño legislativo e histórico establecieron al recurso de casación y por tanto sin convertirlo en una nueva instancia procesal”.