La SCP 0895/2012 de 22 de agosto, fue pronunciada dentro de una acción de inconstitucionalidad concreta formulada contra los arts. 416 y 417 del CPP, por ser presuntamente contrarios a los arts. 115, 117 y 180.II de la CPE; y además, 8.2. y 25.I de l
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

La SCP 0895/2012 de 22 de agosto, fue pronunciada dentro de una acción de inconstitucionalidad concreta formulada contra los arts. 416 y 417 del CPP, por ser presuntamente contrarios a los arts. 115, 117 y 180.II de la CPE; y además, 8.2. y 25.I de l

Fecha: 22-Ago-2012

por lo que precautelando se cumpla el derecho de acceso a la justicia y se verifique si los Tribunales que estuvieron a cargo del proceso observaron las normas penales que son de orden público y de cumplimiento obligatorio; en vía de flexibilización corresponde admitir el recurso a efectos de verificar la concurrencia o no de los defectos absolutos previstos por el art. 169-3) del CPP”

Así, el Auto Supremo 010/2013-RA de 6 de febrero, señaló en el punto IV, referido al Análisis sobre el cumplimiento de los requisitos de Admisión, que si bien en el recurso de no adjuntó el precedente contradictorio, “…es preciso señalar que el recurrente en forma expresa fundamenta la denuncia de una supuesta vulneración de derechos y garantías constitucionales, originada por el desconocimiento del principio non bis in idem, la falta de fundamentación de la Sentencia y del Auto de Vista y una errónea valoración de la prueba (…), por lo que precautelando se cumpla el derecho de acceso a la justicia y se verifique si los Tribunales que estuvieron a cargo del proceso observaron las normas penales que son de orden público y de cumplimiento obligatorio; en vía de flexibilización corresponde admitir el recurso a efectos de verificar la concurrencia o no de los defectos absolutos previstos por el art. 169-3) del CPP” (las negrillas son mías).