La SCP 0895/2012 de 22 de agosto, fue pronunciada dentro de una acción de inconstitucionalidad concreta formulada contra los arts. 416 y 417 del CPP, por ser presuntamente contrarios a los arts. 115, 117 y 180.II de la CPE; y además, 8.2. y 25.I de l
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

La SCP 0895/2012 de 22 de agosto, fue pronunciada dentro de una acción de inconstitucionalidad concreta formulada contra los arts. 416 y 417 del CPP, por ser presuntamente contrarios a los arts. 115, 117 y 180.II de la CPE; y además, 8.2. y 25.I de l

Fecha: 22-Ago-2012

II.2.

II.2. El entendimiento antes desarrollado, ya fue asumido por la jurisprudencia constitucional en la SC 0593/2004-R, en la que en el Fundamento Jurídico III.5, se estableció que: “…si bien el Código de procedimiento penal exige determinados presupuestos para la presentación del recurso de casación,  el Supremo Tribunal, no obstante de haber abierto su competencia al admitir el recurso interpuesto por el Fiscal adscrito a la Policía Técnica Judicial, no hizo uso de la facultad conferida por el art. 15 LOJ y las permisiones contenidas en el segundo párrafo del art. 400 del CPP, pese a la concurrencia del defecto absoluto previsto por el art. 169.3) del CPP y del reclamo presentado por el recurrente ante los tribunales inferiores…”.