La SCP 0895/2012 de 22 de agosto, fue pronunciada dentro de una acción de inconstitucionalidad concreta formulada contra los arts. 416 y 417 del CPP, por ser presuntamente contrarios a los arts. 115, 117 y 180.II de la CPE; y además, 8.2. y 25.I de l
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

La SCP 0895/2012 de 22 de agosto, fue pronunciada dentro de una acción de inconstitucionalidad concreta formulada contra los arts. 416 y 417 del CPP, por ser presuntamente contrarios a los arts. 115, 117 y 180.II de la CPE; y además, 8.2. y 25.I de l

Fecha: 22-Ago-2012

constitucionalidad de ambas normas (arts. 416 y 417 del CPP) bajo la interpretación antes referida,

En mérito a los antecedentes jurisprudenciales, constitucionales y ordinarios, correspondía que el Tribunal Constitucional Plurinacional efectúe una interpretación amplia, extensiva y favorable de las normas contenidas en los arts. 416 y 417 del CPP, señalando expresamente la posibilidad de presentar recurso de casación por lesión a derechos fundamentales y garantías constitucionales, estableciendo claramente que en dichos supuestos no es exigible la invocación de precedente contradictorio alguno. En ese sentido, correspondería declarar, en la parte dispositiva, la constitucionalidad de ambas normas (arts. 416 y 417 del CPP) bajo la interpretación antes referida, con la finalidad de no lesionar el valor justicia, los principios de respeto a los derechos, verdad material y pro actione, así como el derecho de acceso a la justicia; además, del art. 169.3 del CPP, relativo a los defectos absolutos por lesión a garantías y derechos reconocidos tanto en la Ley Fundamental como en los Pactos Internacionales sobre Derechos Humanos.