SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0647/2012
Fecha: 02-Ago-2012
a)
Los demandados no concurrieron a la audiencia empero presentaron informe escrito, cursante de fs. 21 a 22, en el mismo señalaron: a) Se ha emitido el Auto de Vista 99/2011, declarando con lugar el recurso de apelación, en razón a que se estableció que eran evidentes los agravios, ya que no existía dejación de sus pretensiones de continuar con la acción penal por parte de la querellante para declarar el abandono de querella, por lo que el referido Auto es emitido conforme a derecho; b) Con relación a la SC 1902/2010-R, se ha citado lo que indica la misma con relación a los presupuestos que debe existir para aplicar el instituto del abandono de querella; asimismo, la SC 0243/2006-R de 15 de marzo al respecto señaló: ”…que para declarar el abandono de la querella debe existir una evidente dejación por parte del querellante de sus pretensiones de continuar con la acción penal…” (sic); c) No es evidente que se haya vulnerado el debido proceso, entendido como el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos lo que se hallen en una situación similar; y, d) Se pretende que el Tribunal de garantías interprete leyes ordinarias y valore prueba aportada, como si la acción de amparo fuera otra instancia de la jurisdicción ordinaria.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- a)
- I.2.3. Participación de la tercera interesada
- I.2.4. Informe del Ministerio Público
- denegando
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. La garantía del debido proceso y su contenido
- III.2.1. El derecho a la defensa
- III.2.2. El derecho a la valoración de la prueba y los antecedentes del caso
- III.3. Análisis del caso concreto
- “denegar”
- APROBAR