SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0647/2012
Fecha: 02-Ago-2012
III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
La acción de amparo constitucional está prevista por el art. 128 de la CPE, misma que establece: “La Acción de Amparo Constitucional tendrá lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley”.
A su vez, el art. 129.I de la CPE, refiere que esta acción tutelar “…se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución, ante cualquier juez o tribunal competente, siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata…”.
De acuerdo a lo mencionado, la acción de amparo constitucional se configura como una garantía jurisdiccional extraordinaria, que hace posible la materialización de los derechos fundamentales consagrados en la Constitución Política del Estado y las leyes, cuando éstos sean restringidos, suprimidos o amenazados de restricción y supresión por parte de particulares o funcionarios públicos y siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para su protección; es decir, que la presente acción se activa cuando no existen otros medios o vías idóneas para otorgar la tutela solicitada, lo que denota su carácter subsidiario.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- a)
- I.2.3. Participación de la tercera interesada
- I.2.4. Informe del Ministerio Público
- denegando
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. La garantía del debido proceso y su contenido
- III.2.1. El derecho a la defensa
- III.2.2. El derecho a la valoración de la prueba y los antecedentes del caso
- III.3. Análisis del caso concreto
- “denegar”
- APROBAR