Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0647/2012
Fecha: 02-Ago-2012
I.2.4. Informe del Ministerio Público
El representante del Ministerio Público (MP), señala que, resulta evidente que existe contradicción en la relación de hechos descritos en la acción de amparo constitucional; y de la revisión del Auto de Vista 99/2011, éste se encuentra debidamente fundamentado por normas previstas en la Constitución Política del Estado y Código de Procedimiento Penal, así como en Sentencias Constitucionales, evidenciándose que no existe vulneración de ninguna norma legal que sea objeto de la presente acción, por lo que se debe denegar la tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- a)
- I.2.3. Participación de la tercera interesada
- I.2.4. Informe del Ministerio Público
- denegando
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. La garantía del debido proceso y su contenido
- III.2.1. El derecho a la defensa
- III.2.2. El derecho a la valoración de la prueba y los antecedentes del caso
- III.3. Análisis del caso concreto
- “denegar”
- APROBAR