SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0647/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0647/2012

Fecha: 02-Ago-2012

III.3. Análisis del caso concreto

En el presente caso, de los antecedentes que cursan se evidencia con relación a lo alegado por la accionante respecto a la vulneración del debido proceso en su cauce del derecho a la defensa, que ha realizado todas las actuaciones judiciales en ejercicio de los derechos que implican este derecho conforme lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.2.1., ya que ha ejercido la facultad de ser escuchado en juicio, presentado las pruebas que ha estimado convenientes y realizado el uso efectivo de los recursos que la ley le franquea, por lo que corresponde señalar que no se evidencia vulneración al debido proceso en su contenido del derecho a la defensa, por cuanto conforme los antecedentes la accionante ha ejercido su derecho a la defensa técnica y material desde el inicio del proceso de manera irrestricta.

Con relación a la no valoración de los antecedentes del caso por las autoridades demandadas, en el recurso de apelación incidental planteado por la querellante contra el Auto pronunciado por la Jueza de la causa, quien bajo el argumento de la inasistencia injustificada de la parte querellante a la audiencia de juicio oral, declaró el abandono de querella y extinción de la acción penal y el Auto de Vista pronunciado por el Tribunal de Alzada revocó el mismo; se tiene que conforme a la jurisprudencia de este Tribunal, está entendido que la valoración probatoria y los antecedentes del caso constituyen una facultad privativa de los Órganos Jurisdiccionales ordinarios, por lo que no corresponde a este Tribunal ingresar a valorar la prueba aportada, tampoco los antecedentes del caso, más aún cuando no se evidencia apartamiento de los marcos de legales de razonabilidad y equidad, ni se ha adoptado por los demandados una conducta omisiva expresada en no recibir, no producir o no compulsar cierta prueba, además de que la accionante tampoco ha señalado qué pruebas no fueron valoradas o cuál la incidencia de la falta de valoración de esa prueba en la Resolución y tan solamente se ha limitado a señalar que no ha existido valoración de los antecedentes del caso, así como también de la contestación al recurso de apelación que ha sido planteado por la querellante.