SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0647/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0647/2012

Fecha: 02-Ago-2012

I.2.3. Participación de la tercera interesada

El abogado de la tercera interesada, manifestó que la Resolución por la cual la Jueza de la causa rechazó la solicitud de abandono de querella no fue apelada por la parte accionante, tampoco ésta, interpuso recurso de reposición y pretendiendo sorprender la buena fe de la Jueza referida planteó incidente de nulidad al amparo del art. 168 del CPP, solicitando se anule la Resolución y se declare el abandono de querella; sin embargo, al tratarse de un delito de acción privada debió interponer en audiencia de juicio oral el incidente, por lo que considera que siendo afectados con la decisión del Auto Interlocutorio por el que se declara probado el incidente y el abandono de querella, correspondía plantear el recurso de apelación incidental.

Señaló que existen sentencias constitucionales que establecen que para la procedencia del abandono de querella, debe existir una evidente dejadez por parte del querellante, correspondiendo al juez la facultad de conceder determinado plazo para que se justifique el mismo, por lo que no existe vulneración del debido proceso.