SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0647/2012
Fecha: 02-Ago-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Refirió que después de varias audiencias suspendidas, el 22 de junio de 2010, la querellante en audiencia de juicio oral, instó la suspensión de la misma, solicitando un tiempo prudencial para que comparezcan los testigos de cargo ofrecidos; por lo que la Jueza Tercera de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Tarija, otorgó un tiempo de un mes, fijando audiencia para el 21 de julio de 2010; sin embargo, en esta última audiencia, ni la querellante ni su abogado estuvieron presentes, en este entendido, por Secretaría se informó de la solicitud de suspensión de audiencia realizada por la querellante bajo el mismo argumento de no poder hacer comparecer a sus testigos, por encontrarse los mismos en goce de la vacación en el sistema educativo, sin hacer constar en antecedentes haber pedido mandamientos de comparendo para la notificación de los referidos testigos, cuando por el contrario, debía demostrar la imposibilidad de asistencia de su persona, constituyendo su inconcurrencia y la de su abogado abandono de querella conforme el art. 292.4 del Código de Procedimiento Penal (CPP).
Asimismo, refirió que habiendo solicitado en esa audiencia se disponga el abandono de la querella, la Jueza de la causa, omitió resolver la petición y se limitó a fijar nueva audiencia; por lo que ante la negativa planteó el incidente de nulidad, solicitando expresamente se declare el abandono de querella; en ese entendido, la citada Jueza declaró probado el incidente de nulidad y en aplicación del referido art. 292.4 del CPP, declaró el abandono de la querella, mediante Auto definitivo de fecha 9 de julio de 2010.
Mencinó que contra el Auto definitivo referido, la querellante interpuso recurso de apelación incidental, por lo que el Tribunal ad quem mediante Auto de Vista 99/2011 de 26 de octubre, revocó el Auto definitivo de abandono de querella y dispuso la prosecución del proceso penal; alega que esta Resolución, sólo se ha limitado al petitorio de la querellante-apelante e ignorado los antecedentes que cursaban en el cuaderno de autos, tampoco consideró, ni valoró la contestación al recurso interpuesto.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- a)
- I.2.3. Participación de la tercera interesada
- I.2.4. Informe del Ministerio Público
- denegando
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. La garantía del debido proceso y su contenido
- III.2.1. El derecho a la defensa
- III.2.2. El derecho a la valoración de la prueba y los antecedentes del caso
- III.3. Análisis del caso concreto
- “denegar”
- APROBAR