Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0647/2012
Fecha: 02-Ago-2012
II.4.
II.4. Por memorial de 26 de julio de 2010, Leonor Ramírez de Solano, ahora accionante, planteó incidente solicitando se corrija la Resolución de 21 de julio de 2010, pronunciada en audiencia de juicio, por la inobservancia de formalidades legales prevista por el art. 292.4 del CPP, ya que considera que sin existir causal de justificación se suspendió la audiencia y el argumento de dicha Resolución carece de fundamentos (fs. 3 a 4).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- a)
- I.2.3. Participación de la tercera interesada
- I.2.4. Informe del Ministerio Público
- denegando
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. La garantía del debido proceso y su contenido
- III.2.1. El derecho a la defensa
- III.2.2. El derecho a la valoración de la prueba y los antecedentes del caso
- III.3. Análisis del caso concreto
- “denegar”
- APROBAR