SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0657/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0657/2012

Fecha: 02-Ago-2012

a)

El accionante ratificó y reiteró los extremos del memorial de la acción de libertad, agregando que: a) A través de una anterior acción de libertad, logró anular la ilegal Resolución emitida por la Sala Penal Primera que disponía la detención de su representada, por lo que el mandamiento de libertad fue puesto en conocimiento del Centro Penitenciario Femenino de Miraflores, el 4 de mayo de 2012, a hrs. 17:00, conforme se establece de la representación efectuada por la Secretaria de la mencionada Sala; sin embargo, a pesar de que la ahora representa, tenía solamente un proceso penal en todo el sistema judicial nacional, los funcionarios demandados dispusieron que continúe en detención con el argumento de que debería tener mandamiento de libertad expedido por el Juez Tercero de Sentencia Penal; b) El 8 del mes y año antes referidos, la Jueza Quinta de Sentencia Penal, constituida en Jueza de garantías, ratificó la vulneración de los derechos constitucionales de su mandante y dictaminó que en el día se emita mandamiento de libertad, el cual una vez librado, fue verificado por la Secretaria del Juzgado Cuarto de Sentencia Penal, quien certificó que era original y legal; existiendo dos mandamientos de libertad a favor de su representada en un mismo proceso; c) La Jefa de Seguridad del Centro Penitenciario se comunicó vía teléfono con la Directora y la Asistente Legal -hoy demandadas- con el objeto de establecer la situación de la imputada, quienes manifestaron que no podía salir en libertad porque supuestamente tiene otro proceso penal en su contra y que existía “mandamiento de conducción” a favor de la misma; empero, esta clase de mandamiento no existe en el Código de Procedimiento Penal, ya que se trata de un oficio de conducción de la Sala Penal Primera que disponía que se lleve a la imputada a la audiencia de apelación fijada para el 9 de mayo de 2012, siendo ese el motivo por el cual la Directora codemandada determinó que María Inés Rojas -ahora representada- continúe en el recinto penitenciario, mientras se haga la verificación en la Sala Penal Primera; y, d) Las SSCC 0333/2003-R y 1728/2011-R, señalan que los directores o encargados de la “custodia” de detenidos deben verificar dos aspectos en los mandamientos de libertad: 1) Que sea legítimo y no adolezca de ninguna falsedad ideológica o material; y, 2) Que no exista otro proceso penal contra el imputado; sin embargo la Directora codemandada demoró diecisiete horas en disponer la libertad de su representada.