Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0657/2012
Fecha: 02-Ago-2012
II.5.
II.5. Cursa a fs. 8, papeleta de notificación, diligenciada por Rocío Cayllagua Yapuchura, funcionaria de la Central de Notificaciones del Consejo de la Magistratura de La Paz, la cual no pudo ser realizada, por cuanto la misma salió en libertad del Centro de Orientación Femenina de Miraflores el 10 de mayo de 2012 a horas 11:00.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- a)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y su naturaleza jurídica
- III.2. El deber del Director del Centro Penitenciario al momento de tener conocimiento del mandamiento de libertad
- implícito el deber jurídico que recae sobre la Gobernación de la cárcel, de tomar las debidas previsiones para evitar que alguien pueda ser puesto en libertad teniendo otros mandamientos pendientes o que el mandamiento de libertad pueda contener alguna falsedad material o ideológica, lo cual le impele a tener que verificar y solicitar la información pertinente y revisar previamente los registros antes de dar curso al mandamiento…
- III.3. Análisis en el caso concreto
- APROBAR