SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0657/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0657/2012

Fecha: 02-Ago-2012

denegó

El Juez Tercero de Sentencia Penal, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 12/2012 de 11 de mayo, cursante de fs. 24 a 26, denegó la tutela solicitada con los siguientes fundamentos: a) Conforme establece el art. 125 de la CPE, la detención indebida es el acto por el cual se priva de libertad a una persona cuando: 1) No exista orden expresa y motivada expedida por autoridad competente; 2) Transcurrido el plazo establecido por el Código de Procedimiento Penal no es remitido ante autoridad judicial competente; 3) Habiendo dispuesto su libertad se prolonga su detención en los plazos máximos establecidos por Ley o 4) Se le mantiene detenido después de que se haya cumplido con la condena o merecido algún beneficio otorgado conforme a ley; b) La Directora del recinto penitenciario con carácter previo a firmar la orden de libertad debe verificar la autenticidad y legitimidad del mandamiento de libertad expedido por la autoridad competente, y que los datos que se consignan en el mismo no sean contradictorios con los del proceso, por lo que efectuado dicho trámite se evidenció que el mandamiento emitido contenía errores en cuanto al número de resolución y delito imputado, aspectos que fueron observados por la autoridades ahora demandadas en forma correcta y subsanados a primera hora del día siguiente; y, c) Existe justificativo para la demora en otorgar la tutela, toda vez que las actividades laborales en los juzgados inician en las mañanas a las 8:30 y concluyen por las tardes a las 18:30.