SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0657/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0657/2012

Fecha: 02-Ago-2012

i)

Luz María Alaja Aruquipa; Gina Borges y Jorge Pérez; Directora, Asistente Legal y Secretario, respectivamente, del Centro de Orientación Femenina de Miraflores de La Paz, en audiencia manifestaron que: i) El Tribunal Departamental de Justicia solicitó a la Dirección General del Régimen Penitenciario que previamente a ejecutar los mandamientos de libertad, un funcionario verifique la autenticidad de los mismos, es decir, que los datos del mandamiento de libertad correspondan al de detención, conforme señala el art. 128 inc. 5) del Código de Procedimiento Penal (CPP), por lo que se procedió la verificación del mismo con la “secretaria abogada”, empero al momento de que se estaba efectivizando el mandamiento, la Directora codemandada se percató de que el mandamiento de libertad no correspondía a la Resolución de la acción de libertad, ya que estaba mal “el número 1” puesto que el delito por el que había ingresado la imputada al Recinto Penitenciario era narcotráfico y erróneamente en el mandamiento de libertad se consigna el art. 32 inc. m) de la Ley 1008 de19 de julio de 1988 (L 1008), no pudiéndose verificar este extremo debido a que eran las 18:30 horas; ii) Al día siguiente, el funcionario policial se apersonó nuevamente al Juzgado que emitió el mandamiento de libertad, donde la Secretaria Abogada aclaró que la “Resolución correspondía al 02/2012” (sic) y que el art. 48 de la L 1008, es el correcto, por lo que la Directora codemandada ordenó la libertad inmediata de la detenida a primera hora de la mañana; iii) La presente acción de libertad fue presentada el 12 de mayo de 2012 a hrs. 12:25; cuando la hoy representada, se encontraba gozando de plena libertad; y, iv) Los errores del mandamiento de libertad no son atribuibles a las autoridades demandadas, por ello, solicitan se declare la “improcedencia” de la acción.