SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0657/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0657/2012

Fecha: 02-Ago-2012

III.3.  Análisis en el caso concreto

En el caso analizado, la representada considera vulnerado su derecho a la libertad, toda vez que el 9 de mayo de 2012, el Juez Tercero de Sentencia Penal, emitió mandamiento de libertad provisional a su favor, mismo que debía ejecutarse en el día, sin necesidad de trámite alguno; empero, el personal de la administración penitenciaria y de supervisión del Centro Penitenciario Femenino de Miraflores de La Paz, la mantuvieron detenida hasta el 10 del mes y año señalados, momento en que recién procedió a su verificación; sin embargo los funcionarios demandados no permitieron la ejecución de su libertad, arguyendo que tenía un “mandamiento de conducción” para una audiencia, razón por la cual no la dejaron salir, atentado contra su derecho a la libre locomoción, motivo por el cual interpuso la presente acción tutelar.

De los antecedentes que cursan en obrados, se tiene que evidentemente la representada estuvo detenida en el mencionado Centro Penitenciario, hasta el 10 de mayo de 2012, fecha en la cual fue puesta en libertad en cumplimiento al mandamiento de libertad, librado por el Juez competente; puesto a conocimiento de los funcionarios demandados el 9 de mayo a hrs. 16:40, quienes al verificar la legitimidad y autenticidad del mandamiento señalado, advirtieron que éste contenía datos que no correspondían al proceso, ya que consignaba distinto número de Resolución y de tipo penal, razón por la cual la Directora del Centro Penitenciario dispuso que un funcionario policial de dicho recinto, se constituya en el Juzgado a efectos de verificar los datos consignados en el mandamiento emitido, pero debido a la hora, no pudo ser cumplido, por cuanto las actividades laborales en dichos Juzgados concluía a horas 18:30 y tal como se evidencia de los actuados cursantes en el proceso, éstas fueron subsanadas por el Juzgado que libró dicho mandamiento, siendo puesta en libertad el 10 de mayo de 2012 a horas 11:00.

Asimismo, se concluye, que según la orden de salida expedida por la Directora del Centro Penitenciario, se otorgó la libertad provisional de la hoy representada, el 10 del mes y año señalados, habiéndose cumplido previamente con la verificación del mismo, en aplicación a lo establecido por el art. 39 de la LEPS y en forma particular determinar si el mandamiento de libertad presentado es auténtico, para lo cual deberán solicitar sin dilación alguna la información pertinente y revisar previamente los registros antes de dar curso al mismo, efectuando un análisis del Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, aplicable al mismo, se tiene que los funcionarios demandados obraron de manera inmediata en la ejecución de la orden de libertad, al disponer que el mismo día, un funcionario policial se constituya en el Juzgado Cuarto de Sentencia Penal, a efectos de verificar que la información y datos del mismo sean los pertinentes, sin que ello signifique que hayan incurrido en acto ilegal; por el contrario, existió un estricto cumplimiento de sus funciones; situación que amerita que se deniegue la tutela solicitada, pues la privación de la libertad de la ahora representada no deviene de la falta de ejecución del indicado mandamiento, sino de la existencia de errores en la consignación de datos en el mandamiento de libertad, los cuales merecieron ser subsanados previamente a su ejecución.