Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0657/2012
Fecha: 02-Ago-2012
II.3.
II.3. El 9 de mayo de 2012, la Secretaria Abogada del Juzgado Cuarto de Sentencia Penal, efectuó la verificación del mandamiento de libertad a horas 17:25; empero existe otra aclaración realizada por la misma Secretaria a horas 8:45 sin indicar la fecha, que señala que la Resolución es la “02/2012” y el “art. 48 de la Ley 1008” (fs. 16 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- a)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y su naturaleza jurídica
- III.2. El deber del Director del Centro Penitenciario al momento de tener conocimiento del mandamiento de libertad
- implícito el deber jurídico que recae sobre la Gobernación de la cárcel, de tomar las debidas previsiones para evitar que alguien pueda ser puesto en libertad teniendo otros mandamientos pendientes o que el mandamiento de libertad pueda contener alguna falsedad material o ideológica, lo cual le impele a tener que verificar y solicitar la información pertinente y revisar previamente los registros antes de dar curso al mandamiento…
- III.3. Análisis en el caso concreto
- APROBAR