SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0657/2012
Fecha: 02-Ago-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 9 de mayo de 2012, el Juzgado Tercero de Sentencia Penal del departamento de La Paz, emitió mandamiento de libertad provisional a favor de su representada, el cual debía ejecutarse en el día sin necesidad de trámite alguno; según lo establecido por el art. 39 de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión (LEPS); sin embargo, el personal de administración penitenciaria y de supervisión del Centro de Orientación Femenina de Miraflores de La Paz, no cumplió con el mencionado mandamiento, manteniéndola en detención ilegal y arbitraria, puesto que recién a hrs. 17:00 de ese día, procedió a la verificación del mismo, acto con el que culminó la responsabilidad de dicho personal para dejar en libertad a María Inés Rojas. No obstante de ello, los funcionarios demandados no permitieron la ejecución del referido mandamiento arguyendo que su representada tenía un “MANDAMIENTO de conducción” (sic) para una audiencia, razón por la cual no la dejaron salir del penal, a pesar que estos no pueden estar por encima de un mandamiento emitido por ley; acciones que atentan contra su derecho a la libre locomoción, toda vez que se encuentra indebidamente privada de su libertad personal.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- a)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y su naturaleza jurídica
- III.2. El deber del Director del Centro Penitenciario al momento de tener conocimiento del mandamiento de libertad
- implícito el deber jurídico que recae sobre la Gobernación de la cárcel, de tomar las debidas previsiones para evitar que alguien pueda ser puesto en libertad teniendo otros mandamientos pendientes o que el mandamiento de libertad pueda contener alguna falsedad material o ideológica, lo cual le impele a tener que verificar y solicitar la información pertinente y revisar previamente los registros antes de dar curso al mandamiento…
- III.3. Análisis en el caso concreto
- APROBAR