SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0657/2012
Fecha: 02-Ago-2012
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la vulneración del derecho a la libertad de su representada, toda vez que el 9 de mayo de 2012, el Juez Tercero de Sentencia Penal, emitió mandamiento de libertad provisional a su favor, mismo que debía ejecutarse en el día sin necesidad de trámite alguno; empero, el personal de la administración penitenciaria y de supervisión incumplió con la ejecución del mismo, manteniéndola detenida hasta el 10 del mes y año señalados, fecha de la interposición de la presente acción de libertad, arguyendo que la representada tenía un “mandamiento” de conducción para una audiencia, razón por la cual no la dejaron salir, atentando contra su derecho a la libre locomoción. En consecuencia corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- a)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y su naturaleza jurídica
- III.2. El deber del Director del Centro Penitenciario al momento de tener conocimiento del mandamiento de libertad
- implícito el deber jurídico que recae sobre la Gobernación de la cárcel, de tomar las debidas previsiones para evitar que alguien pueda ser puesto en libertad teniendo otros mandamientos pendientes o que el mandamiento de libertad pueda contener alguna falsedad material o ideológica, lo cual le impele a tener que verificar y solicitar la información pertinente y revisar previamente los registros antes de dar curso al mandamiento…
- III.3. Análisis en el caso concreto
- APROBAR