Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0657/2012
Fecha: 02-Ago-2012
I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
El accionante considera vulnerado el derecho a la libertad de su representada, citando al efecto los arts. 22, 109, 110, 115, 119, 125, 178.I y 180.I de la Constitución Política del Estado (CPE); 3, 8 y 9 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH); y 7 núm. 1) 2) 3) 4) 5) y 6) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos de San José de Costa Rica.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- a)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y su naturaleza jurídica
- III.2. El deber del Director del Centro Penitenciario al momento de tener conocimiento del mandamiento de libertad
- implícito el deber jurídico que recae sobre la Gobernación de la cárcel, de tomar las debidas previsiones para evitar que alguien pueda ser puesto en libertad teniendo otros mandamientos pendientes o que el mandamiento de libertad pueda contener alguna falsedad material o ideológica, lo cual le impele a tener que verificar y solicitar la información pertinente y revisar previamente los registros antes de dar curso al mandamiento…
- III.3. Análisis en el caso concreto
- APROBAR