SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0660/2012
Fecha: 02-Ago-2012
a)
El accionante mediante su abogado, ratificó los fundamentos contenidos en el memorial presentado, ampliando la misma indicando que; a) La Resolución que revoca las medidas sustitutivas, vulneró derechos del accionante, los actos realizados en el proceso son irregulares, al no existir acta de audiencia de apelación, siendo la base fundamental de una Resolución; b) Manifestó que el Tribunal de apelación vulneró el art. 398 del CPP, que en audiencia similar, mencionaron el principio de concordancia procesal, queriendo vincular el art. 398 del CPP con el art. 235 ter del mismo cuerpo legal, en razón que los Tribunales de alzada tendrían la facultad de aplicar una medida cautelar más grave que la solicitada, siendo que el art. 235 señala que sólo el Juez tiene esa facultad; y, c) Respecto a la subsidiariedad mencionó que la Resolución 700/2011, procedimentalmente no establece recurso ulterior de impugnación, por lo que acude a la vía constitucional conforme establece el art. 125 de la CPE.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- II.3.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Competencia de los tribunales de apelación de medidas cautelares de carácter personal y fundamentación motivada como elemento fundamental del debido proceso
- Sin embargo, tratándose de la aplicación de medidas cautelares, dicha normativa no debe ser entendida en su literalidad sino interpretada en forma integral y sistemática
- no implica que los tribunales de apelación se encuentren eximidos de la obligación de motivar y fundamentar la resolución por la cual deciden imponer la medida cautelar de detención preventiva
- el tribunal de alzada al momento de conocer y resolver recursos de apelación de la resolución que disponga, modifique o rechace medidas cautelares, deberá precisar las razones y elementos de convicción que sustentan su decisión de revocar las medidas sustitutivas y aplicar la detención preventiva
- III.4. Análisis del caso