SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0660/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0660/2012

Fecha: 02-Ago-2012

a)

El accionante mediante su abogado, ratificó los fundamentos contenidos en el memorial presentado, ampliando la misma indicando que; a) La Resolución que revoca las medidas sustitutivas, vulneró derechos del accionante, los actos realizados en el proceso son irregulares, al no existir acta de audiencia de apelación, siendo la base fundamental de una Resolución; b) Manifestó que el Tribunal de apelación vulneró el art. 398 del CPP, que en audiencia similar, mencionaron el principio de concordancia procesal, queriendo vincular el art. 398 del CPP con el art. 235 ter del mismo cuerpo legal, en razón que los Tribunales de alzada tendrían la facultad de aplicar una medida cautelar más grave que la solicitada, siendo que el art. 235 señala que sólo el Juez tiene esa facultad; y, c) Respecto a la subsidiariedad mencionó que la Resolución 700/2011, procedimentalmente no establece recurso ulterior de impugnación, por lo que acude a la vía constitucional conforme establece el art. 125 de la CPE.