Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0660/2012
Fecha: 02-Ago-2012
II.3.
II.3. Resolución 146/2011 de 28 de abril de 2011, dictada por el Juez Quinto de Instrucción en lo Penal de El Alto, disponiendo medidas sustitutivas a la detención preventiva a favor de José Ronald Saravia Saavedra ahora accionante, asimismo consta que en audiencia y en forma oral, interponen el recurso de apelación contra la Resolución precedente el Ministerio Público y el Ministerio de Gobierno (fs. 251 a 256 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- II.3.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Competencia de los tribunales de apelación de medidas cautelares de carácter personal y fundamentación motivada como elemento fundamental del debido proceso
- Sin embargo, tratándose de la aplicación de medidas cautelares, dicha normativa no debe ser entendida en su literalidad sino interpretada en forma integral y sistemática
- no implica que los tribunales de apelación se encuentren eximidos de la obligación de motivar y fundamentar la resolución por la cual deciden imponer la medida cautelar de detención preventiva
- el tribunal de alzada al momento de conocer y resolver recursos de apelación de la resolución que disponga, modifique o rechace medidas cautelares, deberá precisar las razones y elementos de convicción que sustentan su decisión de revocar las medidas sustitutivas y aplicar la detención preventiva
- III.4. Análisis del caso