SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0660/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0660/2012

Fecha: 02-Ago-2012

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Que fue imputado, mediante Resolución 03/2010, emitido por la Comisión de Fiscales por el supuesto delito de tortura, vejaciones y homicidio, causa radicada en el Juzgado Quinto de Instrucción en lo Penal de la ciudad de El Alto, en audiencia de medidas cautelares de 28 de abril de 2011, mediante Auto motivado 146/2011, el Juez dispuso medidas sustitutivas a la detención preventiva, disposición que fue apelada por el Ministerio Público y el Ministerio de Gobierno, remitiéndose obrados ante la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que mediante Auto de Vista 700/2011 de 1 de septiembre, se revocó la Resolución pronunciada por el Juez a quo, disponiendo su detención preventiva en el Penal de San Pedro de la ciudad de La Paz, señala que dicho fallo vulneró su derecho constitucional a la libre locomoción, poniéndole en un estado total de indefensión.

Manifiesta que el Auto de Vista 700/2011, vulnero flagrantemente lo previsto por el art. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP), al disponer su detención preventiva, actuando las autoridades “ultra petita” al considerar el art. 234.10 del CPP, siendo que dicha normativa, no fue en ningún momento objeto del recurso de apelación por el Ministerio Público, menos por el Ministerio de Gobierno; señala además que el Tribunal de apelación, debe circunscribir sus fallos a los puntos impugnados por el recurrente, señalando dicho aspecto la jurisprudencia de la SC 0329/2010-R, por lo que la autoridad demandada ha constituido un supuesto agravio de oficio, sin que la misma haya sido manifestada por la parte recurrente, provocando perjuicio al accionante al restringir su libertad, quebrantando los marcos de razonabilidad y equidad.

Indica también la falta de fundamentación de la Resolución, que dispuso su detención preventiva, en cuanto al art. 235 del CPP concordante con el art. 124 del mismo compilado legal, señalando al respecto las SSCC 2291/2010-R, 0560/2007-R, asimismo señala que el Tribunal de alzada debió fundamentar en forma individualizada la Resolución que dispuso su detención, existiendo otro coimputado, y no de forma generalizada, conforme establece el art. 124 del CPP, y la SC 0188/2004-R, encontrándose indebidamente procesado.

Además, considera que se encuentra en completo estado de indefensión, al no ser impugnable la Resolución emitida por el Tribunal de apelación conforme señala el art. 403 del CPP, al revocar las medidas sustitutivas debió disponer que el Juez a quo, emita nueva Resolución de medidas cautelares, conforme las SSCC 0925/2001-R, 1509/2002-R y 1567/2005-R, por lo que considera viable recurrir a la justicia constitucional.