SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0660/2012
Fecha: 02-Ago-2012
i)
La Resolución se basa en los siguientes argumentos: i) La acción de libertad es presentada en aplicación del art. 125 de la CPE; se colige la existencia de un proceso penal en contra de José Ronald Saravia Saavedra, radicado desde el 28 de abril de 2011, en el Juzgado Quinto de Instrucción en lo Penal de la ciudad de El Alto, el mismo dictó Resolución disponiendo medidas sustitutivas a la detención preventiva, siendo apelada dicha decisión por el Ministerio Público y el Ministerio de Gobierno; ii) La apelación radicó en la Sala Penal Primera, emitiendo Auto de Vista 700/2011 de 1 de septiembre, revocando la Resolución del Juez a quo, disponiendo la detención preventiva del accionante en el Penal de San Pedro de la ciudad de La Paz, fundamentando su Resolución conforme establece el art. 124 del CPP; iii) Respecto a la vulneración del art. 398 del CPP, que establece la competencia de los Tribunales de alzada, quienes deben circunscribir sus acciones a los aspectos cuestionados de la Resolución, señalaron que se aplica una interpretación integral de la norma bajo la teoría de la concordancia practica, se tiene la existencia del art. 168 del CPP que señala la posibilidad de corrección, por el Juez o Tribunal, cuando existan errores u omisiones en que haya incurrido el Juez inferior, señalando al respecto la SC 1792/2003-R; y, iv) Señalan también que el accionante, no se encuentra en completo estado de indefensión, haciendo valer sus derechos en la misma audiencia, con el uso de la palabra o planteamiento de alegatos, lo que hace inviable la otorgación de la tutela.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- II.3.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Competencia de los tribunales de apelación de medidas cautelares de carácter personal y fundamentación motivada como elemento fundamental del debido proceso
- Sin embargo, tratándose de la aplicación de medidas cautelares, dicha normativa no debe ser entendida en su literalidad sino interpretada en forma integral y sistemática
- no implica que los tribunales de apelación se encuentren eximidos de la obligación de motivar y fundamentar la resolución por la cual deciden imponer la medida cautelar de detención preventiva
- el tribunal de alzada al momento de conocer y resolver recursos de apelación de la resolución que disponga, modifique o rechace medidas cautelares, deberá precisar las razones y elementos de convicción que sustentan su decisión de revocar las medidas sustitutivas y aplicar la detención preventiva
- III.4. Análisis del caso