SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0660/2012
Fecha: 02-Ago-2012
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante alega lesionado los derechos a la libertad, libre locomoción, a la defensa, la dignidad personal, el debido proceso de su representado, habiéndose dispuesto por el Juez Quinto de Instrucción en lo Penal, medidas sustitutivas a la detención preventiva mediante Resolución 146/2011 de 28 de abril, misma que fue apelada, dictándose el Auto de Vista 700/2011 de 1 de septiembre, por la Sala Penal Primera, la cual revoca las medidas sustitutivas, disponiendo su detención en el penal de San Pedro, por lo que considera que el Tribunal de apelación no fundamento su Resolución, ni cumplió con lo preceptuado en los arts. 124 y 398 del CPP. En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela impetrada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- II.3.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Competencia de los tribunales de apelación de medidas cautelares de carácter personal y fundamentación motivada como elemento fundamental del debido proceso
- Sin embargo, tratándose de la aplicación de medidas cautelares, dicha normativa no debe ser entendida en su literalidad sino interpretada en forma integral y sistemática
- no implica que los tribunales de apelación se encuentren eximidos de la obligación de motivar y fundamentar la resolución por la cual deciden imponer la medida cautelar de detención preventiva
- el tribunal de alzada al momento de conocer y resolver recursos de apelación de la resolución que disponga, modifique o rechace medidas cautelares, deberá precisar las razones y elementos de convicción que sustentan su decisión de revocar las medidas sustitutivas y aplicar la detención preventiva
- III.4. Análisis del caso