SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0660/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0660/2012

Fecha: 02-Ago-2012

el tribunal de alzada al momento de conocer y resolver recursos de apelación de la resolución que disponga, modifique o rechace medidas cautelares, deberá precisar las razones y elementos de convicción que sustentan su decisión de revocar las medidas sustitutivas y aplicar la detención preventiva

En tal sentido, el tribunal de alzada al momento de conocer y resolver recursos de apelación de la resolución que disponga, modifique o rechace medidas cautelares, deberá precisar las razones y elementos de convicción que sustentan su decisión de revocar las medidas sustitutivas y aplicar la detención preventiva; expresando de manera motivada la concurrencia de los presupuestos jurídicos exigidos para su procedencia, no pudiendo ser justificada su omisión por los límites establecidos en el art. 398 del CPP” (las negrillas son nuestras).

En consecuencia, cuando existe una solicitud fundamentada de aplicación de una medida cautelar de detención preventiva por parte del Ministerio Público, del querellante o de la víctima aunque no se hubiera constituido en querellante y concurran los presupuestos establecidos por el art. 233 del CPP, modificado por la Ley 007 de 18 de mayo de 2010, que posibilitan la aplicación de la medida cautelar de detención preventiva en apelación, el Tribunal de alzada puede imponer la misma revocando las medidas sustitutivas impuestas por el Juez a quo, siempre y cuando sea de forma motivada y fundamentada en resguardo del debido proceso.