SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0676/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0676/2012

Fecha: 02-Ago-2012

1)

El abogado de los accionantes ratificó in extenso el contenido de la demanda de amparo, ampliándola en sentido que: 1) La acción de amparo constitucional interpuesta, tiene base en los elementos fácticos del Auto 05/2012, que rechazó el recurso de reposición contra el decreto de radicatoria de la causa penal en cuestión -ante el Tribunal de Sentencia de Huanuni-, fallo donde los codemandados sostienen que los arts. 323 y 325 del CPP, “fueron modificados por el art. 1 de la Ley 007” (sic), cambiando implícitamente el procedimiento para radicar la acusación, dado que la misma ya no se presentaría ante el Tribunal de Sentencia sino al juez de instrucción cautelar; 2) Los artículos precitados y la normativa procesal penal son de orden público y cumplimiento obligatorio; siendo imprescindible puntualizar que, como principio de derecho, se debe restringir lo odioso y ampliar lo favorable; en ese orden de ideas, ningún artículo de la Ley 007 de 18 de mayo de 2010, modificó el art. 340 del cuerpo legal citado, para que las autoridades demandadas inviabilicen el plazo de diez días, que sus defendidos tienen para presentar sus pruebas de descargo y asumir defensa amplia e irrestricta; por lo que no es posible sostener que existió una reforma implícita de la mencionada norma; 3) Se advierte contradicción en el Auto impugnado, toda vez que inversamente a sus fundamentos, utilizó el citado art. 340 del CPP para disponer el Auto de apertura de juicio, cuando a su criterio fue modificado, por lo que no debieron haber dictado dicha resolución, conculcando la garantía del debido proceso, “la legítima defensa”, igualdad de las partes y el principio de seguridad jurídica; dado que no tuvieron la posibilidad de presentar descargos, situación que motivó a sus patrocinados prácticamente vayan a un juicio oral “sin pruebas, sin armas a una guerra” (sic); y, 4) Reitera que la presente acción de defensa, pretende la nulidad del decreto de 5 de marzo de 2012, por no acomodarse a la normativa procesal penal.

En uso de su derecho a la réplica, el abogado de los accionantes manifestó que la Resolución de 5 de marzo de 2012, dictado por las autoridades demandadas, consigna que no es objeto de apelación; no obstante en audiencia una de ellas manifiesta contradictoriamente que dicha resolución puede ser impugnada conforme el art. 180 de la CPE.