SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0676/2012
Fecha: 02-Ago-2012
II.5.
II.5. Por memorial de 14 de marzo de 2012, los imputados, además de la coacusada Judith Flores Choque, formularon recurso de reposición contra el decreto de radicatoria de 5 de ese mes y año -ante el Tribunal de Sentencia de Huanuni-, con el argumento que al no haber sido notificados legal y personalmente con el requerimiento conclusivo de acusación pública, acusación particular y el decreto respectivo dictado por el Juez a quo, se les impidió asumir defensa amplia en todos los actos conclusivos o fase intermedia de la etapa preparatoria del juicio, conculcándose sus derechos, garantías constitucionales y principios procesales que les asisten. Pidiendo en consecuencia, al no haberse observado el mandato del art. 340 del CPP, se subsanen los defectos procesales, concediéndoles el plazo de diez días a objeto de poder asumir su defensa plena (fs. 4 a 5).