SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0676/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0676/2012

Fecha: 02-Ago-2012

denegando

El Juez de Partido Mixto y de Sentencia Penal de Caracollo del departamento de Oruro, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 01/2012 de 10 de mayo, cursante de fs. 90 a 92 vta., denegando la tutela impetrada por los accionantes, con los siguientes fundamentos: 1) EL 26 de enero de 2012, se efectuó la audiencia conclusiva con todas las formalidades legales estipuladas en la normativa procesal penal, y si bien se observó por parte del abogado de los imputados que no habrían sido notificados con la acusación pública y particular, constando la notificación legal de los imputados “conforme diligencia de fs. 400”, con la acusación particular, por lo que el juez cautelar resolvió en sentido contrario, aspecto que no fue reclamado en la etapa conclusiva, habiendo precluido su derecho; 2) Remitido el requerimiento conclusivo ante el Tribunal de Sentencia de Huanuni, se decretó la radicatoria del proceso, que fue objeto de recurso de reposición, mismo que fue rechazado por el tribunal mediante resolución de 14 de marzo de 2012, y que es motivo de la presente acción tutelar; 3) Dictada la radicatoria del proceso a efecto que las partes puedan apersonarse y estar a derecho, a fin de dictar el respectivo auto de apertura del proceso, los accionantes conforme el art. 325 del CPP, debieron ofrecer sus pruebas en esta etapa de “requerimiento conclusivo”; y al no haber obrado de esta forma, ha precluido su derecho, razón por la que el Juez de instancia determinó el saneamiento procesal y la remisión de actuados al Tribunal de Sentencia Penal de Huanuni, cuyos miembros son ahora codemandados; y, 4) De lo expuesto, se constata la inexistencia de violación alguna a los derechos y garantías de los imputados, menos del debido proceso, resultando necesario precisar, además los accionantes incumplieron con señalar a los terceros interesados dentro de la presente acción de defensa.