SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0676/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0676/2012

Fecha: 02-Ago-2012

II.6.

II.6.    Mediante Auto 05/2012 de 14 de marzo, pronunciado por el Tribunal de Sentencia Penal de Huanuni, las autoridades codemandadas rechazaron el recurso de reposición formulado por los ahora accionantes, con el argumento -entre otros- que el plazo de diez días previsto por el art. 340 del CPP, quedó sin efecto “implícitamente” por los arts. 323 y 325 del mismo Código -modificados por la Ley 007; pretender que ese Tribunal acepte prueba, sería desconocer las modificaciones al nuevo procedimiento, que se actúe fuera del marco de las atribuciones conferidas por ley, lo cual resulta inviable, puesto que el trámite de la acusación sea fiscal o particular, de los incidentes o excepciones y exclusión de los medios de prueba ofrecidos en su oportunidad, corresponden ahora al juez de instrucción en lo penal, teniendo éste un plazo de seis a veinte días para fijar audiencia, a objeto de considerar dichos aspectos; extremo que actualmente no sea factible otorgar el plazo de diez días, que determina el precitado art. 340 del CPP, al ser ahora una atribución del juez cautelar (fs. 6 a 9).