SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0676/2012
Fecha: 02-Ago-2012
III.2. Análisis en el caso concreto
De la revisión y compulsa de los antecedentes de la problemática en estudio, se establece que los accionantes manifestaron que no fueron notificados con las acusaciones pública y particular y no habrían estado presentes en la audiencia conclusiva; no obstante se concluye que no utilizaron los medios ordinarios correspondientes y reclamar este extremo; por el contrario una vez radicado el proceso ante el Tribunal de Sentencia Penal, formularon recurso de reposición, mecanismo inidóneo si se pretendía reparar las supuestas lesiones a sus derechos y garantías jurisdiccionales invocados en la presente acción tutelar, impugnado aquellos actos que consideraban violatorios a sus derechos fundamentales, de acuerdo a los arts. 166, 167 y 314 del CPP en la fase correspondiente del juicio oral. En ese entendido y en cumplimiento del principio de subsidiaridad, conforme lo explicitado en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente sentencia, no se activa en la problemática en cuestión la jurisdicción constitucional, toda vez que los accionantes no han empleado los medios y recursos ordinarios previstos por el CPP, para reparar los supuestos derechos y garantías vulnerados.