SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0678/2012
Fecha: 02-Ago-2012
1)
Con los referidos antecedentes, los accionantes solicitan: 1) Se conceda la tutela; 2) La declaración de nulidad del Auto Supremo 554 de 18 de noviembre de 2009; y, 3) Se disponga que los actuales Ministros de la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia -ahora Tribunal Supremo de Justicia-, dicten otro auto supremo sobre la demanda incidental de extinción de la acción penal a favor de su representada.
Ahora bien; de lo referido anteriormente se infiere que el Tribunal de casación, emitió el Auto Supremo 554, sin haber considerado lo previsto por el art. 50 del CPP, que señala que, solamente tiene competencia para dilucidar en tres situaciones: 1) Los recursos de casación; 2) Los recursos de revisión de sentencia condenatoria ejecutoriada; y, 3) Las solicitudes de extradición; consiguientemente, la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, es aplicable en este caso, siendo que la autoridad competente para conocer y resolver la extinción de la acción penal, es la autoridad jurisdiccional que emitió la Resolución y no así los Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia; por ello, al haber emitido el referido fallo incurrieron en un acto ilegal.
En este entendido, las autoridades demandadas no tenían competencia para pronunciarse sobre la extinción de la acción penal, razón por la cual, en esta instancia no corresponde analizar si hubo retardación y denegatoria de justicia debiendo en todo caso, aplicarse la referida línea jurisprudencial establecida en el caso concreto
- acción de amparo constitucional,
- a)
- 1)
- i)
- denegar
- Fragmento 6
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- Fragmento 13
- III.2.Extinción de la acción penal: Autoridad competente para conocerla y resolverla
- la Corte Suprema de Justicia, no tiene competencia para hacerlo, dado que el citado precepto la limita a las tres situaciones específicas: '1) Los recursos de Casación; 2) Los recursos de revisión de sentencia condenatoria ejecutoriada, y, 3) Las solicitudes de extradición'
- En consecuencia, reiteramos el cambio de línea jurisprudencial en sentido de que el hecho que se pueda solicitar en cualquier etapa del proceso no implica que el tribunal de casación tenga competencia para conocer y resolver dicha petición, que como se tiene dicho en estricta aplicación de la competencia que nace exclusivamente de la ley, corresponde a los jueces de instancia, con la eventualidad de su impugnación en la vía incidental ante las cortes superiores de distrito en sujeción al art. 51 inc.1) del CPP”
- III.3.Análisis del caso concreto
- APROBAR