SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0678/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0678/2012

Fecha: 02-Ago-2012

1)

Con los referidos antecedentes, los accionantes solicitan: 1) Se conceda la tutela; 2) La declaración de nulidad del Auto Supremo 554 de 18 de noviembre de 2009; y, 3) Se disponga que los actuales Ministros de la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia -ahora Tribunal Supremo de Justicia-, dicten otro auto supremo sobre la demanda incidental de extinción de la acción penal a favor de su representada.

Ahora bien; de lo referido anteriormente se infiere que el Tribunal de casación, emitió el Auto Supremo 554, sin haber considerado lo previsto por el art. 50 del CPP, que señala que, solamente tiene competencia para dilucidar en tres situaciones: 1) Los recursos de casación; 2) Los recursos de revisión de sentencia condenatoria ejecutoriada; y, 3) Las solicitudes de extradición; consiguientemente, la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, es aplicable en este caso, siendo que la autoridad competente para conocer y resolver la extinción de la acción penal, es la autoridad jurisdiccional que emitió la Resolución y no así los Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia; por ello, al haber emitido el referido fallo incurrieron en un acto ilegal.

En este entendido, las autoridades demandadas no tenían competencia para pronunciarse sobre la extinción de la acción penal, razón por la cual, en esta instancia no corresponde analizar si hubo retardación y denegatoria de justicia debiendo en todo caso, aplicarse la referida línea jurisprudencial establecida en el caso concreto