Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0678/2012
Fecha: 02-Ago-2012
i)
La parte accionante en audiencia se ratificó íntegramente en el contenido de la demanda y ampliándola señaló: i) En primera instancia, refirieron que se amplió la responsabilidad penal y civil por retardación y denegación de justicia contra los Ministros que pronunciaron el referido Auto Supremo; ii) Se pronuncie la resolución final anulando el Auto 554, disponiéndose la efectividad de la demanda de incidente de extinción de la acción penal y el archivo de obrados; y, iii) Se solicitó que se ordene a los nuevos Magistrados que conforman la Sala Penal Primera que pronuncien un Auto Supremo determinando la extinción de la acción penal.
- acción de amparo constitucional,
- a)
- 1)
- i)
- denegar
- Fragmento 6
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- Fragmento 13
- III.2.Extinción de la acción penal: Autoridad competente para conocerla y resolverla
- la Corte Suprema de Justicia, no tiene competencia para hacerlo, dado que el citado precepto la limita a las tres situaciones específicas: '1) Los recursos de Casación; 2) Los recursos de revisión de sentencia condenatoria ejecutoriada, y, 3) Las solicitudes de extradición'
- En consecuencia, reiteramos el cambio de línea jurisprudencial en sentido de que el hecho que se pueda solicitar en cualquier etapa del proceso no implica que el tribunal de casación tenga competencia para conocer y resolver dicha petición, que como se tiene dicho en estricta aplicación de la competencia que nace exclusivamente de la ley, corresponde a los jueces de instancia, con la eventualidad de su impugnación en la vía incidental ante las cortes superiores de distrito en sujeción al art. 51 inc.1) del CPP”
- III.3.Análisis del caso concreto
- APROBAR