SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0678/2012
Fecha: 02-Ago-2012
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes consideran vulnerados los “derechos y garantías” de su representada al debido proceso, a la defensa y a una justicia pronta y oportuna, transparente y sin dilaciones; toda vez que, las autoridades demandadas, pronunciaron el Auto Supremo 554 de 18 de noviembre de 2009, declarando no haber lugar a la extinción de la acción penal planteada por Leticia Pinto vda. de Castro, sin tomar en cuenta que su proceso duró once años, por lo que no han dado cumplimiento a lo dispuesto en el Código de Procedimiento Penal; además que, los Ministros demandados incurrieron en retardación y denegatoria de justicia; puesto que, la acción de extinción penal fue planteada el 29 de septiembre de 2006 y recién se resolvió el 18 de noviembre 2009. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional,
- a)
- 1)
- i)
- denegar
- Fragmento 6
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- Fragmento 13
- III.2.Extinción de la acción penal: Autoridad competente para conocerla y resolverla
- la Corte Suprema de Justicia, no tiene competencia para hacerlo, dado que el citado precepto la limita a las tres situaciones específicas: '1) Los recursos de Casación; 2) Los recursos de revisión de sentencia condenatoria ejecutoriada, y, 3) Las solicitudes de extradición'
- En consecuencia, reiteramos el cambio de línea jurisprudencial en sentido de que el hecho que se pueda solicitar en cualquier etapa del proceso no implica que el tribunal de casación tenga competencia para conocer y resolver dicha petición, que como se tiene dicho en estricta aplicación de la competencia que nace exclusivamente de la ley, corresponde a los jueces de instancia, con la eventualidad de su impugnación en la vía incidental ante las cortes superiores de distrito en sujeción al art. 51 inc.1) del CPP”
- III.3.Análisis del caso concreto
- APROBAR