SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0678/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0678/2012

Fecha: 02-Ago-2012

Fragmento 13

         El Tribunal Constitucional se ha pronunciado sobre el tema mediante la SC 1716/2010-R de 25 de octubre, que señala: “El art. 44 del CPP, dispone, entre otros, que: '…El juez o tribunal que sea competente para conocer de un proceso penal, lo será también para decidir todas las cuestiones e incidentes que se susciten en el curso de su tramitación, así como para dictar las resoluciones respectivas y ejecutarlas'; con relación a su trámite, el art. 314 del citado Código procedimental, prevé que: 'Las excepciones y las peticiones o planteamientos de las partes que, por su naturaleza o importancia, deban ser debatidas o requieran la producción de prueba, se tramitarán por la vía incidental, sin interrumpir la investigación y serán propuestas por escrito fundamentado en la etapa preparatoria y oralmente en el juicio, ofreciendo prueba y acompañando la documentación correspondiente…'. En ese contexto, tenemos que el incidente es una cuestión distinta o diferente de la causa principal del proceso, aunque relacionada directamente con él; puede ser planteado durante la tramitación del proceso o sobreviniente en la fase de ejecución de la sentencia.