Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0678/2012
Fecha: 02-Ago-2012
II.4.
II.4. Por Auto Supremo 554 de 18 de noviembre de 2009, la Sala Penal Primera de la entonces Corte Suprema de Justicia, fundamentando que las actitudes asumidas por Leticia Pinto vda. de Castro en la tramitación del proceso se subsumen dentro de los actos dilatorios, razón por la que declaró no haber lugar a la extinción de la acción penal impetrada, debiendo seguirse el proceso hasta su culminación (fs. 22 a 24).
- acción de amparo constitucional,
- a)
- 1)
- i)
- denegar
- Fragmento 6
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- Fragmento 13
- III.2.Extinción de la acción penal: Autoridad competente para conocerla y resolverla
- la Corte Suprema de Justicia, no tiene competencia para hacerlo, dado que el citado precepto la limita a las tres situaciones específicas: '1) Los recursos de Casación; 2) Los recursos de revisión de sentencia condenatoria ejecutoriada, y, 3) Las solicitudes de extradición'
- En consecuencia, reiteramos el cambio de línea jurisprudencial en sentido de que el hecho que se pueda solicitar en cualquier etapa del proceso no implica que el tribunal de casación tenga competencia para conocer y resolver dicha petición, que como se tiene dicho en estricta aplicación de la competencia que nace exclusivamente de la ley, corresponde a los jueces de instancia, con la eventualidad de su impugnación en la vía incidental ante las cortes superiores de distrito en sujeción al art. 51 inc.1) del CPP”
- III.3.Análisis del caso concreto
- APROBAR