Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0678/2012
Fecha: 02-Ago-2012
II.1.
II.1. Dentro del proceso seguido por Walter Osvaldo, Carmen Rebeca, Norma Alcira y María Luisa Velasco Crespo contra Leticia Pinto vda. de Castro, por la presunta comisión de delitos de estafa y uso de instrumento falsificado, el Juez Séptimo de Partido en lo Penal pronunció la Resolución 177/2003 de 17 de julio, declarando a la representada de los accionantes, autora de los delitos por los que se le acusa y sancionándola con la pena de privación de libertad de cuatro años y cuatro meses de reclusión en el Centro de Orientación Femenina de Obrajes (fs. 7 a 10).
- acción de amparo constitucional,
- a)
- 1)
- i)
- denegar
- Fragmento 6
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- Fragmento 13
- III.2.Extinción de la acción penal: Autoridad competente para conocerla y resolverla
- la Corte Suprema de Justicia, no tiene competencia para hacerlo, dado que el citado precepto la limita a las tres situaciones específicas: '1) Los recursos de Casación; 2) Los recursos de revisión de sentencia condenatoria ejecutoriada, y, 3) Las solicitudes de extradición'
- En consecuencia, reiteramos el cambio de línea jurisprudencial en sentido de que el hecho que se pueda solicitar en cualquier etapa del proceso no implica que el tribunal de casación tenga competencia para conocer y resolver dicha petición, que como se tiene dicho en estricta aplicación de la competencia que nace exclusivamente de la ley, corresponde a los jueces de instancia, con la eventualidad de su impugnación en la vía incidental ante las cortes superiores de distrito en sujeción al art. 51 inc.1) del CPP”
- III.3.Análisis del caso concreto
- APROBAR