SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0678/2012
Fecha: 02-Ago-2012
III.3.Análisis del caso concreto
De los antecedentes que cursan en el expediente, se aprecia que la hoy representada de los accionantes, fue declarada autora de los delitos de estafa y uso de instrumento falsificado siendo sancionada con privación de libertad, dicha Resolución fue apelada y confirmada por la Sala Penal Segunda mediante Auto de Vista 222/2004 de 19 de agosto; ante esa determinación, planteó recurso incidental de extinción de la acción penal, que fue resuelto por la Sala conocedora del incidente a través de la Resolución 44/2005 de 20 de mayo, declarando extinguida la acción penal, ante este hecho los querellantes interpusieron recurso de nulidad y de compulsa, que fueron denegados y finalmente el recurso directo de nulidad ante el Tribunal Constitucional donde se dispuso la nulidad del Auto antes citado.
Finalmente, el 22 de diciembre de 2006, la ahora representada de los accionantes acudió a la Sala Penal Primera de la entonces Corte Suprema de Justicia solicitando se declare extinguida la acción penal; y las autoridades ahora demandadas pronunciaron el Auto Supremo 554 de 18 de noviembre de 2009, declarando no haber lugar a la extinción de la acción penal impetrada, por haberse comprobado que las actitudes asumidas por ella, constituyen actos dilatorios que afectaron el desarrollo del proceso, debiendo seguirse el proceso hasta su culminación.
Conforme a los datos del proceso, se tiene que los accionantes en representación de la querellante y presunta víctima del proceso penal, interpusieron la presente acción de amparo constitucional, solicitando la tutela, la misma que fue denegada por el Tribunal de garantías; empero, en el enfoque del nuevo modelo constitucional a partir de la Constitución Política del Estado vigente, se debe aplicar la línea jurisprudencial de carácter vinculante como sucedió en la SC 1529/2011-R.
- acción de amparo constitucional,
- a)
- 1)
- i)
- denegar
- Fragmento 6
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- Fragmento 13
- III.2.Extinción de la acción penal: Autoridad competente para conocerla y resolverla
- la Corte Suprema de Justicia, no tiene competencia para hacerlo, dado que el citado precepto la limita a las tres situaciones específicas: '1) Los recursos de Casación; 2) Los recursos de revisión de sentencia condenatoria ejecutoriada, y, 3) Las solicitudes de extradición'
- En consecuencia, reiteramos el cambio de línea jurisprudencial en sentido de que el hecho que se pueda solicitar en cualquier etapa del proceso no implica que el tribunal de casación tenga competencia para conocer y resolver dicha petición, que como se tiene dicho en estricta aplicación de la competencia que nace exclusivamente de la ley, corresponde a los jueces de instancia, con la eventualidad de su impugnación en la vía incidental ante las cortes superiores de distrito en sujeción al art. 51 inc.1) del CPP”
- III.3.Análisis del caso concreto
- APROBAR