SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0718/2012
Fecha: 13-Ago-2012
1)
Raúl Tórrez Cáceres, Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social de Tupiza del departamento de Potosí, en audiencia prestó informe oral, señalando: 1) En el proceso laboral instaurado por Freddy Alejandro Albornoz Peñaloza, contra la empresa “Trans Americano S.R.L.”, el demandado al inicio del proceso señaló domicilio procesal en la Secretaria del Juzgado, y posteriormente las notificaciones se efectuaron en éste, con lo que se cumplió lo dispuesto por el art. 101 del Código de Procedimiento Civil (CPC); 2) En la Resolución se dispuso la cancelación de la suma de Bs24 855.- (veinticuatro mil ochocientos cincuenta y cinco bolivianos), misma que fue confirmada por Auto de Vista 08/2012. Al retornar el legajo procesal del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, el 22 de marzo del presente año, ordenó su cumplimiento con noticia de partes, así el demandante solicitó la ejecutoria y mandamiento de apremio y ante el incumplimiento en el plazo establecido, se libró el mismo contra el representado de los accionantes; y, 3) Estando en curso el proceso laboral, se expidió mandamiento de embargo; empero, dicha orden quedará sin efecto cuando el obligado cumpla con lo ordenado en la primera Resolución de primera instancia, conforme dispone el art. 175 del CPC.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- procedente” y
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- protección de las trabajadoras y de los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad
- Principio de protección y tutela
- Principio de equidad
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- III.2.
- Fragmento 16
- III.3. Sobre las medidas precautorias y de seguridad en los procesos laborales
- con carácter previo a librar mandamiento de apremio en ejecución de una sentencia laboral, conforme a lo establecido por el art. 216 del CPT, se deba proceder al remate de los bienes que se hubieren embargado al empleador.
- III.4. Modulación de la línea jurisprudencial establecida en la SC 0114/2007-R de 7 de marzo
- a los efectos de la aplicación del apremio corporal previsto por el art. 216 del CPT, tratándose únicamente de la trabajadora o el trabajador, no será necesario de que con carácter previo se proceda al remate de los bienes que se hubieren embargado o pudiesen embargarse, sin perjuicio de que esta última medida pueda adoptarse a los efectos de asegurar el resultado del proceso, conforme dispone el art. 100 del CPT.
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- III.5.
- III.6. Análisis en el caso concreto
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