SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0718/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0718/2012

Fecha: 13-Ago-2012

III.5.

           Entonces, la notificación con la conminatoria debe efectuarse mediante cédula en el domicilio procesal que el demandado señaló en la tramitación del proceso, salvo que sea posible hacerlo en forma personal; es decir, ambas modalidades son plenamente válidas. Este entendimiento ya fue asumido por la jurisprudencia del extinto Tribunal Constitucional, a través de la SC 0647/2011-R de 3 de mayo, toda vez que lo que se pretende es viabilizar la pronta materialización de los derechos del trabajador, que de modo alguno significa conculcación de derechos inherentes al litigante perdidoso, por cuanto queda plenamente establecido que la notificación con la conminatoria, de no ser posible en forma personal, será practicada mediante cédula en el domicilio procesal fijado por el propio demandado.