SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0718/2012
Fecha: 13-Ago-2012
III.5.
Entonces, la notificación con la conminatoria debe efectuarse mediante cédula en el domicilio procesal que el demandado señaló en la tramitación del proceso, salvo que sea posible hacerlo en forma personal; es decir, ambas modalidades son plenamente válidas. Este entendimiento ya fue asumido por la jurisprudencia del extinto Tribunal Constitucional, a través de la SC 0647/2011-R de 3 de mayo, toda vez que lo que se pretende es viabilizar la pronta materialización de los derechos del trabajador, que de modo alguno significa conculcación de derechos inherentes al litigante perdidoso, por cuanto queda plenamente establecido que la notificación con la conminatoria, de no ser posible en forma personal, será practicada mediante cédula en el domicilio procesal fijado por el propio demandado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- procedente” y
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- protección de las trabajadoras y de los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad
- Principio de protección y tutela
- Principio de equidad
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- III.2.
- Fragmento 16
- III.3. Sobre las medidas precautorias y de seguridad en los procesos laborales
- con carácter previo a librar mandamiento de apremio en ejecución de una sentencia laboral, conforme a lo establecido por el art. 216 del CPT, se deba proceder al remate de los bienes que se hubieren embargado al empleador.
- III.4. Modulación de la línea jurisprudencial establecida en la SC 0114/2007-R de 7 de marzo
- a los efectos de la aplicación del apremio corporal previsto por el art. 216 del CPT, tratándose únicamente de la trabajadora o el trabajador, no será necesario de que con carácter previo se proceda al remate de los bienes que se hubieren embargado o pudiesen embargarse, sin perjuicio de que esta última medida pueda adoptarse a los efectos de asegurar el resultado del proceso, conforme dispone el art. 100 del CPT.
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- III.5.
- III.6. Análisis en el caso concreto
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