Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0718/2012
Fecha: 13-Ago-2012
III.3. Sobre las medidas precautorias y de seguridad en los procesos laborales
En ese sentido, en el desarrollo del proceso laboral, el trabajador demandante, amparado en las precitadas normas se encuentra facultado para solicitar ante la autoridad judicial que dirige el proceso, cuantas medidas precautorias considere convenientes a su favor, cuya finalidad es la de garantizar el cumplimiento de una posible resolución que ordene al demandado cumplir una obligación de carácter pecuniario a favor del trabajador. Una vez satisfecha, conforme prescribe el art. 175 del CPC, éstas se levantarán, pues no existe necesidad alguna de su persistencia.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- procedente” y
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- protección de las trabajadoras y de los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad
- Principio de protección y tutela
- Principio de equidad
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- III.2.
- Fragmento 16
- III.3. Sobre las medidas precautorias y de seguridad en los procesos laborales
- con carácter previo a librar mandamiento de apremio en ejecución de una sentencia laboral, conforme a lo establecido por el art. 216 del CPT, se deba proceder al remate de los bienes que se hubieren embargado al empleador.
- III.4. Modulación de la línea jurisprudencial establecida en la SC 0114/2007-R de 7 de marzo
- a los efectos de la aplicación del apremio corporal previsto por el art. 216 del CPT, tratándose únicamente de la trabajadora o el trabajador, no será necesario de que con carácter previo se proceda al remate de los bienes que se hubieren embargado o pudiesen embargarse, sin perjuicio de que esta última medida pueda adoptarse a los efectos de asegurar el resultado del proceso, conforme dispone el art. 100 del CPT.
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- III.5.
- III.6. Análisis en el caso concreto
- 2°