SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0718/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0718/2012

Fecha: 13-Ago-2012

Fragmento 22

           A los efectos de la notificación con la conminatoria, es preciso poner a relieve el art. 252 del CPT, que señala: “Los aspectos no previstos en la presente Ley, se regirán excepcionalmente por las disposiciones de la Ley de Organización Judicial y del Procedimiento Civil y siempre que no signifiquen violación de los principios generales del Derecho Procesal Laboral”. De manera que, las normas establecidas en la norma adjetiva civil, son plenamente aplicables en circunstancias no previstas en la ley procesal de la materia, con la condición que ello no signifique vulneración o contravención de los principios orientadores del proceso laboral. Así, corresponde aplicar lo dispuesto en el art. 137.I inc. 5) y II del CPC, que señalan: “I. La notificación en la forma dispuesta por el artículo 135 no podrá practicarse cuando se trate de las resoluciones siguientes: (…) 5) Las que contuvieren conminatorias u ordenaren reanudaciones de términos, aplicaren correcciones disciplinarias o hicieren saber medidas precautorias o su modificación o levantamiento. (…) II. Las notificaciones en todos estos casos se harán por cédula en los domicilios señalados por las partes para los efectos del proceso, a menos que ellas hubieren sido notificadas personalmente”.