SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0718/2012
Fecha: 13-Ago-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el proceso laboral por cobro de beneficios sociales, seguido por Freddy Alejandro Albornoz Peñaloza contra la empresa “Trans Americano S.R.L.” representada por José Gonzalo López Durán, el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social de Tupiza ahora demandado, expidió mandamiento de apremio contra el citado representante legal, no obstante que en el desarrollo del proceso se procedió al embargo de un bus, cuyo valor asciende a la suma $us150 000.- (ciento cincuenta mil dólares estadounidenses), cuyo derecho propietario pertenece a la referida empresa, cuando correspondía rematar el bien embargado y ante la insolvencia del ejecutado o si la suma no cubría el total de lo adeudado, librar el mandamiento de apremio en su contra, por el monto faltante, y no así, simultáneamente ordenarse la medida restrictiva del derecho a su libertad. Máxime, si el monto adeudado al empleado es la suma de Bs25 000.- (veinticinco mil bolivianos).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- procedente” y
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- protección de las trabajadoras y de los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad
- Principio de protección y tutela
- Principio de equidad
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- III.2.
- Fragmento 16
- III.3. Sobre las medidas precautorias y de seguridad en los procesos laborales
- con carácter previo a librar mandamiento de apremio en ejecución de una sentencia laboral, conforme a lo establecido por el art. 216 del CPT, se deba proceder al remate de los bienes que se hubieren embargado al empleador.
- III.4. Modulación de la línea jurisprudencial establecida en la SC 0114/2007-R de 7 de marzo
- a los efectos de la aplicación del apremio corporal previsto por el art. 216 del CPT, tratándose únicamente de la trabajadora o el trabajador, no será necesario de que con carácter previo se proceda al remate de los bienes que se hubieren embargado o pudiesen embargarse, sin perjuicio de que esta última medida pueda adoptarse a los efectos de asegurar el resultado del proceso, conforme dispone el art. 100 del CPT.
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- III.5.
- III.6. Análisis en el caso concreto
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