Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0718/2012
Fecha: 13-Ago-2012
Fragmento 21
Ejecutoriada la resolución emergente de un proceso laboral, el juez de primera instancia, por disposición expresa del art. 213 del CPT, tiene la facultad para hacerla cumplir. Así, la norma referida prevé: “Las sentencias ejecutoriadas se harán cumplir por el Juez de primera instancia, que concederá a la parte perdidosa un plazo de tres días para el efecto”. En cumplimiento de la disposición legal citada, el juez de la causa debe emitir la conminatoria para que en el plazo de tres días el empleador cumpla la obligación ordenada en sentencia.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- procedente” y
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- protección de las trabajadoras y de los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad
- Principio de protección y tutela
- Principio de equidad
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- III.2.
- Fragmento 16
- III.3. Sobre las medidas precautorias y de seguridad en los procesos laborales
- con carácter previo a librar mandamiento de apremio en ejecución de una sentencia laboral, conforme a lo establecido por el art. 216 del CPT, se deba proceder al remate de los bienes que se hubieren embargado al empleador.
- III.4. Modulación de la línea jurisprudencial establecida en la SC 0114/2007-R de 7 de marzo
- a los efectos de la aplicación del apremio corporal previsto por el art. 216 del CPT, tratándose únicamente de la trabajadora o el trabajador, no será necesario de que con carácter previo se proceda al remate de los bienes que se hubieren embargado o pudiesen embargarse, sin perjuicio de que esta última medida pueda adoptarse a los efectos de asegurar el resultado del proceso, conforme dispone el art. 100 del CPT.
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- III.5.
- III.6. Análisis en el caso concreto
- 2°