SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0718/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0718/2012

Fecha: 13-Ago-2012

Fragmento 21

           Ejecutoriada la resolución emergente de un proceso laboral, el juez de primera instancia, por disposición expresa del art. 213 del CPT, tiene la facultad para hacerla cumplir. Así, la norma referida prevé: “Las sentencias ejecutoriadas se harán cumplir por el Juez de primera instancia, que concederá a la parte perdidosa un plazo de tres días para el efecto”. En cumplimiento de la disposición legal citada, el juez de la causa debe emitir la conminatoria para que en el plazo de tres días el empleador cumpla la obligación ordenada en sentencia.