SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0724/2012
Fecha: 13-Ago-2012
concediendo
La Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 35/2010 de 10 de mayo, cursante de fs. 83 a 87 de obrados concediendo la acción de amparo constitucional, disponiendo: a) Se deje sin efecto la Resolución 219/08 y Auto de Vista A-354/09; y, b) Que el Juez Quinto de Partido en lo Civil pronuncie nueva resolución. De acuerdo a los siguientes fundamentos: 1) La falta de motivación de los fallos hace que tanto el Juez a quo como los Vocales del tribunal de apelación hubieran incurrido en vulneración de garantías constitucionales; y, 2) La motivación de las decisiones es una obligación indispensable y al no cumplirse con esta exigencia de la ley los coloca en indefensión; la falta de estos extremos en el fallo pronunciado por el Juez Quinto de Partido en lo Civil y Comercial, determinaron se suprima una parte estructural de la Resolución impugnada por lo que se ha tornado arbitraria al no hacerse el desglose de los ítems y al señalarse por cada ítem la cantidad determinada, sino más bien se hace una fundamentación general.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concediendo
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 14
- III.2. Del debido proceso y la fundamentación de las resoluciones judiciales
- III.3. Con relación al caso concreto
- conceder
- APROBAR