SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0724/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0724/2012

Fecha: 13-Ago-2012

III.3.    Con relación al caso concreto

Del análisis y compulsados los antecedentes que rigen el legajo procesal, así como de las Conclusiones II.2 y 3 a las cuales se han arribado en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se tiene que existen dos resoluciones denunciadas como carentes de fundamentación, la primera pronunciada por el Juez Quinto de Partido en lo Civil y Comercial (Resolución 219/08 de 5 de junio de 2008), y otra en grado de Apelación (Resolución A-354/09 de 23 de octubre de 2009), pronunciada por la Sala Civil Comercial y Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de La Paz.

Ahora bien, la primera Resolución fue dictada en cumplimiento de una anterior Resolución pronunciada por la Sala Civil y Comercial Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de La Paz (Resolución 178/08 de 30 de abril de 2008), misma que ordenaba se pronuncie una nueva con la fundamentación debida, de tal manera que la Resolución 219/08, ahora denunciada como vulneratoria, debía dar cumplimiento cabal a esta orden, empero, en base a los antecedentes que cursan en el expediente se advierte que la decisión del Juez Quinto de Partido en lo Civil y Comercial; ahora demandado, fue basada en el informe pericial en el cual existirían no sólo daños materiales sino sobre todo morales, donde a decir del juez la ley, no establece un parámetro para cuantificar estos daños y perjuicios de orden moral; sin embargo, de lo expresado por el jurista éstos (daños morales) deben contar con una apreciación técnica señalando de manera concisa las pruebas que otorguen la certeza a ambas partes, que lo resuelto por éste como tal elimine cualquier apreciación o susceptibilidad de las partes de que podría existir interés o parcialidad y no sólo basarse en su propio arbitrio, mucho más, si el resultado de su decisión tiene un monto estimable en dineros, de tal manera que el Juez ahora demandado no realizó una relación circunstanciada y fundamentada de estos extremos, pese a que la Resolución 178/08, antes citada ya hubiese advertido con anterioridad haber incurrido en este defecto, en consecuencia, esta omisión del Juez Quinto de Partido en lo Civil y Comercial, constituye una vulneración al debido proceso en su elemento a una fundamentación por lo que en el caso concreto hacen viable se otorgue la tutela.

Respecto a la Resolución A-354/09, dictada por la Sala Civil y Comercial Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de La Paz, se evidencia que ésta no realizó la fundamentación y motivación debida, simplemente una repetición del fallo apelado, no advirtiéndose en su estructura en el fondo y forma este requisito fundamental, situación que en base a las consideraciones jurisprudenciales citadas precedentemente, también permite establecer la vulneración del derecho al debido proceso alegado por la parte accionante.