Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0724/2012
Fecha: 13-Ago-2012
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante denunció la vulneración del derecho al debido proceso, toda vez, que tramitada en su contra y de su fallecido esposo demanda de pago de daños y perjuicios, se han dictado resoluciones sin fundamentación alguna, como son la Resolución 219/08 de 5 de junio, pronunciada por el Juez Quinto de Partido en lo Civil y Comercial; y en grado de apelación la Resolución A-354/09 de 23 de octubre. En consecuencia, corresponde determinar, en revisión, si los extremos demandados son evidentes para conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concediendo
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 14
- III.2. Del debido proceso y la fundamentación de las resoluciones judiciales
- III.3. Con relación al caso concreto
- conceder
- APROBAR